La aplicación del fideicomiso en el quehacer empresario es de amplio espectro. Hoy comenzamos con la publicación de una serie de artículos donde vamos a analizar algunas de las distintas posibilidades de utilización de esta figura.
En este primer artículo veremos la aplicación del fideicomiso ante situaciones donde se deben garantizar obligaciones o el cumplimiento de pactos de indemnidad.
¿De qué hablamos cuando hablamos de garantía?
Al referirnos a una garantía estamos haciendo alusión a un acuerdo realizado entre un deudor, un garante y un acreedor.
Pensemos en el caso en el cual una empresa debe adquirir una determinada maquinaria y acuerda con el proveedor de la misma el pago del precio en una serie de cuotas.
El cumplimiento de los pagos podrá garantizarse a través de un fideicomiso de garantía. La empresa que toma a su cargo el cumplimiento en tiempo y forma de las cuotas aporta al fideicomiso uno o varios bienes que pasarán a formar parte del patrimonio fiduciario titularizado en cabeza del fiduciario quien, en cumplimiento de las instrucciones que quedarán establecidas en el contrato, los venderá en el mercado en caso de incumplimiento a los fines de saldar la deuda con el proveedor (beneficiario). En caso de que el pago de las cuotas se haga en tiempo y forma los bienes serán retransmitidos al deudor en su carácter de fideicomisario.
¿A qué nos referimos con “pacto de indemnidad”?
Pacto de indemnidad es aquel acuerdo por el cual una persona asume la obligación de reembolsar el perjuicio patrimonial que sufrió otra como consecuencia del incumplimiento del deudor.
Siguiendo con el caso anterior, ante un incumplimiento por parte de la empresa en el pago en tiempo y forma de las cuotas, el proveedor pudo haber sufrido un perjuicio determinado, como ser la imposibilidad de vender la maquinaria a otra empresa o tener disponibles los montos conforme lo había previsto al momento de concretar la operación. También podría haber un perjuicio si las cuotas son canceladas vencido el plazo establecido.
En este caso se puede celebrar un fideicomiso de garantía entre el promitente (que es quien aporta los bienes al fideicomiso y asume el pago de la indemnización) y el prometido (proveedor) con la misma dinámica que se señaló en el caso anterior: el fiduciario venderá en el mercado los bienes a los fines de hacer efectiva la indemnización.
Como vemos ambos institutos no son excluyentes, dado que en uno de ellos se garantiza el cumplimiento del pago de las cuotas y en el otro se garantiza una indemnización para el caso de que se hayan generado perjuicios por la falta de pago o por cumplimiento tardío de la obligación asumida.
Entre los beneficios del fideicomiso aplicado a los supuestos en estudio podemos señalar:
- El patrimonio fiduciario que se genera con el aporte de bienes queda exento de la agresión por parte de los acreedores personales del fiduciante (quien aporta los bienes) y del fiduciario. Es decir que se constituye un patrimonio de afectación que queda encapsulado y protegido de la agresión de terceros ajenos al fideicomiso.
- Al momento de tener que hacer efectiva la garantía por incumplimiento de la obligación o por la necesidad de indemnizar, no es necesario recurrir a un proceso judicial, lo que genera una reducción de costos y tiempos.
- La venta de los bienes en el mercado genera la posibilidad de obtener un mejor precio que en una subasta, con el resultado esperable de que una vez que se cancele la obligación o se abone la indemnización quede un monto remanente que será entregado al deudor (lo que no sucede en el caso de una subasta dado que la práctica indica que nunca se llega a obtener el monto necesario para poder realizar una cancelación total de lo adeudado).
Para mayor información sobre el uso del fideicomiso en el ámbito empresario nos puede enviar su consulta por whatsapp.
