Nota de opinión: Maratea y el fideicomiso de Independiente.

Escuchar que un club de fútbol está atravesando una crisis económica es algo que lamentablemente hoy día no nos sorprende.

Ya tuvimos oportunidad de escribir sobre la ley 25.284, de salvataje de entidades deportivas. En ella se regula la aplicación del fideicomiso, en el marco de un proceso judicial, como herramienta para sanear económica y financieramente a las asociaciones civiles relacionadas con el deporte.

Su primera y exitosa aplicación se dio en el proceso de salvataje de Racing Club de Avellaneda. Es por ello que se la conoce popularmente como Ley Racing.

Hoy nos toca escribir sobre la utilización del fideicomiso con el objeto de sanear la difícil situación económico financiera del Club Atlético Independiente. Puntualmente nos referiremos en el presente artículo al tema del conflicto que se ha generado respecto del fideicomiso que Santiago Maratea constituyó con el objeto de recaudar fondos y su inscripción en el registro de contratos de fideicomiso.

En una nota publicada el 23/05/2023 por Nacho Genovart en Doble Amarilla se hace referencia a que a Maratea se le venció el plazo para cumplir con el requerimiento de la I.G.J. en el sentido de inscribir el fideicomiso por ante dicho organismo.

Recordemos que Maratea había optado por realizar el registro en la Provincia de Neuquén porque administrativamente era más ágil el procedimiento. Ante esto la I.G.J. sostiene, según se informa, que la inscripción en dicha provincia no permite el acceso a la información por parte de los terceros interesados.

De esta información podemos concluir que las distintas jurisdicciones tienen metodologías distintas en lo que hace al procedimiento de inscripción, requiriéndose distintos requisitos en cada una de ellas, lo que explica el caos actual de la situación.

Por otro lado, si aceptamos los argumentos de la I.G.J. en cuanto a la oponibilidad de dicha inscripción, el registro en una jurisdicción determinada sólo brinda dicha oponibilidad solo a quienes tienen acceso al organismo local donde se realizó el registro. Ante este razonamiento no podemos dejar de notar que la I.G.J. no deja de ser un organismo local, por lo que se le aplican los mismos argumentos que el organismo esgrime.

Siguiendo esta línea de razonamiento, para que exista una oponibilidad plena debería llevarse a cabo la inscripción de los contratos de fideicomiso en todas las jurisdicciones, lo que haría muy oneroso el proceso registral y la solicitud de informes por parte de los terceros interesados.

Nos planteamos en primer término si es positiva la imposición del registro de los contratos de fideicomiso por parte del artículo 1669 del Código Civil y Comercial. En base a la función informativa de los terceros por parte de los registros, no podemos apoyar otra respuesta que no sea la afirmativa.

Cuestionándonos sobre si un organismo local tiene facultades suficientes como para reglamentar una norma nacional, no podemos dejar de lado la doctrina que sostiene la inconstitucionalidad de dicho tipo de reglamentaciones. Conforme se establece en nuestra Constitución la reglamentación de las leyes nacionales corresponde al Poder Ejecutivo (artículo 99, inciso 2): “El Presidente de la Nación tiene las siguientes facultades: (…) 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”

En lo que hace a la postura de la I.G.J. hemos tenido la oportunidad de referirnos a la misma tanto en nuestro libro “Fideicomiso. Aplicaciones y Soluciones” (Di Lalla Ediciones, 2020) y en artículos que hemos publicado en este website.

Ya en 2015 el organismo en cuestión había expresado por Resolución General 7 / 2015, Anexo A, que entendía que el artículo 1669 citado delegaba en él la función de registro. Tan fuertes fueron las críticas que se vio obligado a dictar la Resolución General 6 / 2016 derogando la misma. Vuelto Ricardo Nissen a ser designado como Inspector General de Justicia, y sin que hayan cambiado las circunstancias objetivas del 2015, insistió en el dictado de una Resolución de iguales características a aquella que se había visto obligado a derogar. 

La falta de una reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo no hace operativa la aplicación del registro obligatorio de los contratos de fideicomiso, por lo que su falta de inscripción en nada afecta la validez de los mismos.

Queda en claro entonces nuestra posición a favor de la publicidad de los contratos de fideicomiso a través del registro que corresponda pero, mientras no se reglamente adecuadamente el artículo 1669 del Código Civil y Comercial, consideramos que la inscripción de los mismos no es exigible.

PROPUESTA:

La resolución general 3538 de la AFIP establece la necesidad de agregar la siguiente documentación al momento de solicitar el alta en los impuestos que correspondan y durante el plazo que dure la inscripción:

a) Constitución inicial de fideicomisos

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y / o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.

c) Transferencia o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Modificaciones al contrato inicial.

e) Asignación de beneficios.

f) Extinción de contratos de fideicomiso (vencimiento de los plazos).

En este caso la AFIP estaría funcionando en la práctica como un verdadero, y completo, registro nacional de contratos de fideicomiso y la documentación detallada no estaría alcanzada por el secreto fiscal, habida cuenta de que si lo fuera dichos contratos no podrian ser inscriptos en otro registro de consulta pública. 

Proponemos, entonces, el establecimiento de un procedimiento que permita a los terceros interesados acceder a la información, siempre y cuando justifiquen un interés legítimo. 

Por otro lado, concluímos que el fideicomiso es una herramienta efectiva para la solución de crisis económico-financieras. En el caso de Racing Club de Avellaneda su utilización fue en el marco de un proceso judicial por aplicación de la Ley 25.284. En el del Club Atlético Independiente su utilización surgió de una iniciativa privada. 

La experiencia Racing – Independiente nos lleva a recomendar la estructuración de fideicomisos para el apoyo a las empresas en crisis. Esta estructuración podría llevarse adelante en base al modelo de la ley 25.284 (Racing) pero desde el ámbito privado (Independiente).

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