Con el nuevo Código Civil y Comercial las donaciones pasaron a generar un título de propiedad observable. Esto significa que se dificultará la transmisión del inmueble en el futuro y la posibilidad de hipotecarlo.
En el caso de las donaciones diferidas (aquellas en las cuales el donante hace la oferta de donación y el donatario puede aceptarla en cualquier momento futuro) la aceptación deberá ser realizada en vida de quien ofrece en donación un inmueble, lo que marca un nuevo obstáculo: el tener que corroborar la supervivencia del donante.
Todo esto ha provocado en la práctica el desuso de la donación como herramienta de planificación del patrimonio familiar.
Ante la decisión de organizar el patrimonio familiar hacia el futuro y así, entre otros objetivos, evitar conflictos familiares y eliminar la necesidad de trámites sucesorios, el fideicomiso de planificación patrimonial familiar es la salida.
Respetándose siempre las normas que establecen las porciones legítimas a los herederos forzosos se puede establecer un fideicomiso donde los beneficiarios sean los herederos, quienes podrán aceptar en cualquier momento sin necesidad de corroborar si el fiduciante ha fallecido o no.
De esta forma, y ante la realización de un estudio de antecedentes, tendremos un título perfecto (no observable) cuya circulación en el mercado no se verá afectada por las normas vigentes.
Por otro lado, y mientras esté vigente el fideicomiso, se contará con los beneficios del blindaje patrimonial.
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