Una consulta recurrente es si un determinado negocio puede instrumentarse como fideicomiso en lugar de utilizar la figura de la sociedad comercial. Existe algún autor que sostiene, en forma aislada, que la puesta en marcha de una explotación empresaria necesariamente debe realizarse bajo el régimen societario.
Como ya sostuvimos en otros artículos, cualquier negocio puede desarrollarse utilizando la figura del fideicomiso dado que si excluimos esa posibilidad estaríamos vaciando de sentido al instituto.
Los legisladores, al dictar la ley 24.441, tuvieron en miras la posibilidad de que los negocios inmobiliarios en particular se pudieran organizar utilizando la figura en cuestión, siendo su utilización extendida a todo tipo de negocios en forma pacífica y sin oposición de la doctrina especializada y la jurisprudencia.
El nuevo Código Civil y Comercial ha mantenido esta postura, mejorando la aplicación de esta herramienta en base a veinte años de experiencia en su utilización.
El fiduciario administrará el negocio como un verdadero dueño, rendirá cuentas a los fiduciantes en forma obligatoria al menos una vez al año, les entregará a los beneficiarios la renta en forma periódica y, vencido el plazo o cumplida la condición, liquidará el fideicomiso y distribuirá el remanente entre los fideicomisarios.
Esta dinámica cumple, sin lugar a dudas, con la naturaleza del fideicomiso tal cual se lo conoce en nuestro país y en otros de Latinoamérica y, como ya quedó dicho en su momento, brinda los beneficios del blindaje patrimonial y la imposibilidad de que sea decretada su quiebra.
Existe jurisprudencia al respecto que ha aplicado estos principios en forma concreta, como por ejemplo en el año 2009 que se resolvió ante la solicitud de quiebra por parte de una empresa que no es viable la misma contra un patrimonio fiduciario y que en caso de insuficiencia del mismo lo correcto es liquidarlo. Si bien esta resolución se dictó en el marco de la ley 24.441, es aplicable en la actualidad dado que el nuevo Código Civil y Comercial mantuvo en su normativa la separación de bienes y la exclusión de la quiebra en el caso de los fideicomisos.
Concluímos que, pese a alguna posición aislada, cualquier proyecto puede beneficiarse en su armado y desarrollo con el instituto del fideicomiso y así adecuarse a la dinámica actual de los negocios tanto a nivel local como internacional, logrando de esta forma el blindaje de su patrimonio y evitando que ante una insuficiencia patrimonial se le aplique el procedimiento del Régimen de Concursos y Quiebras.
Nota: La resolución aludida fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A en autos Fideciomiso South Link Logistics s/ pedido de quiebra p / Embal System S.R.L. En el mismo sentido se han expresado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C en autos Kumvich, Aníbal s/ quiebra; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C en autos Litoral Citrus S.A. s/ concurso preventivo; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D en autos Trenes de Buenos Aires S.A. s7 concurso preventivo
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