Salvar a las empresas.

Decir que las empresas son clave en el desarrollo de la economía real es repasar una idea que todos sabemos y compartimos. Sin embargo, me parece que en este contexto tan particular de crisis extrema, es necesario repensar algunos conceptos y así abrirnos a posibles soluciones para aquellas empresas que requieran de un salvataje en forma imperiosa.

¿De qué debería tratarse el salvataje?

Si bien el objetivo del salvataje es la conservación de la empresa, pocos son los casos de éxito en este aspecto, dado que pensar solamente en términos de continuidad de la empresa no es suficiente si no contemplamos la necesidad de reconversión o reestructuración de la misma.

Para ello, es fundamental el diseño de un plan de saneamiento que sirva de guía para lograr la adecuación de la empresa al nuevo contexto. 

En el régimen que regula los concursos y quiebras se presentan diferentes alternativas de solución a la situación de crisis, sin embargo, no se exige en ningún momento el diseño de un plan de negocios que establezca en forma precisa objetivos para que la empresa pueda seguir operando de manera sustentable y dando respuesta no solo a los acreedores, sino a todos los que directa o indirectamente se encuentran vinculados a la misma.

¿Cómo se puede implementar?

Un caso de éxito que podemos analizar es la ley de salvataje de entidades deportivas -ley 25284- que permitió a asociaciones, como por ejemplo Racing Club, salir de situaciones de crisis extremas.

En esta ley se establece la conformación de un fideicomiso donde el rol de fiduciario debe ser desempeñado por un órgano colegiado compuesto por un abogado, un contador y un especialista en administración de entidades deportivas. El control del desempeño lo lleva a cabo un Juez, se constituye por un plazo acotado y se liquida el fideicomiso una vez cumplido el objetivo del saneamiento de la institución. 

Podemos extrapolar este caso de éxito al salvataje de empresas a través del diseño de un fideicomiso de administración donde se contemplen determinadas características, sin que sea necesario como en el caso de la Ley comentada, que haya un proceso judicial en curso. 

En primer lugar, es fundamental incorporar al contrato un plan de negocios viable que enumere los principios que permitirán el cumplimiento del objetivo del fideicomiso: la reestructuración de la empresa.

El rol de fiduciario (quien gestionará el negocio) debería ser desempeñado por un profesional con experiencia en la actividad que desarrolla la empresa, asegurando de esta forma un ejercicio de sus funciones acorde a las necesidades requeridas por la situación de crisis.

El plazo de constitución de este fideicomiso estará limitado al tiempo necesario para cumplir con el objetivo de reconvertir la empresa, pudiendo ser extendido conforme los requerimientos de cada caso en particular. 

Con respecto al control de la actividad del fiduciario, lo podrá llevar a cabo un comité conformado por representantes de las partes interesadas, quienes serán a su vez los destinatarios de las rendiciones de cuentas.

Por último, el rol de fiduciante (aportante de los bienes) será desempeñado por los titulares de la empresa en crisis, quienes aportarán los bienes necesarios para que pueda cumplirse acabadamente con el objeto del fideicomiso. Entre estos bienes podemos mencionar, a título de ejemplo, las instalaciones, las maquinarias, marcas, clientes, licencias y, en general, todos aquellos bienes que conforman el fondo de comercio. 

De todo lo planteado podemos afirmar que es absolutamente necesario que repensemos de qué se trata el salvataje de las empresas y que incorporemos nuevos recursos que permitan revertir la situación de crisis en forma exitosa para continuar con su funcionamiento de manera sustentable y cumplir así su función económica y social.

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