En la superficie, un fideicomiso agroindustrial.

Para los negocios agroindustriales el fideicomiso es una herramienta que ha llegado para brindarles seguridad jurídica, flexibilidad y agilidad. Su aplicación a distintos tipos de emprendimientos (feedlot y pool de siembra entre otros) ha tenido, entre otros beneficios, la importante función de prevenir determinados conflictos que, antes de su aparición, eran recurrentes.

Otra herramienta que los emprendedores agroindustriales tienen a su alcance es el derecho de superficie, la cual permite implementar proyectos sin la necesidad de tener que adquirir la tierra para el desarrollo del negocio. A nivel gráfico: una persona es propietaria de la tierra y otra de la plantación o edificación. Esta última le abonara a la primera, como regla general, un canon cuya periodicidad se establecerá por vía contractual.

Este derecho ya tenía una ley especial para los emprendimientos relacionados con la industria forestal. El nuevo Código Civil y Comercial ha ampliado la utilización de esta figura a otros emprendimientos tales como plantaciones y edificaciones. Hoy se la puede utilizar en un abanico mucho más amplio de posibilidades.

Planteado un determinado proyecto de negocio, se podrán analizar distintas variantes para su puesta en marcha. A los fines de poder apreciar la posibilidad de vincular ambas herramientas, podemos pensar en algunas vías de implementación del negocio, sin que sea nuestro objetivo agotar todas las posibilidades:  

Compra del campo por parte del fideicomiso.

Tiene una viabilidad acotada dado que a los fines de la
implementación del negocio demanda la inversión de una importante parte del capital a invertir en la compra del inmueble.

Constitución de derecho real de superficie sobre el campo a favor del fideicomiso.

La viabilidad crece en forma significativa, dado que el capital a invertirse se podrá destinar en su totalidad a la puesta en marcha del negocio y el propietario del campo será acreedor a un canon cuya cuantía y periodicidad se establecerán contractualmente.

Incorporación del propietario de la tierra al fideicomiso

El propietario de la tierra se incorpora aportando al fideicomiso el campo o el derecho de superficie sobre el mismo. El titular del inmueble pasa a ser parte del negocio de explotación en carácter de fiduciante, estando el porcentaje de su participación relacionado con su aporte (aporte del campo o del derecho de superficie sobre el mismo).

Surge de lo expuesto que con el derecho de superficie y el fideicomiso la legislación vigente nos da herramientas óptimas para lograr desarrollar negocios agroindustriales con una inteligente asignación de capital.

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