Una de las posibilidades que nos brinda el derecho vigente es la de planificar la distribución del patrimonio familiar entre los herederos. Los medios tradicionales utilizados son la donación y el testamento.
En la primera de las variantes, luego de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015), se estaría generando un título de propiedad cuya circulación en el mercado inmobiliario se vería seriamente afectada por un período de 10 años, consecuencia de la nueva normativa vigente.
En la segunda variante, una vez fallecido el testador, se deberá recurrir a Tribunales a los fines de tramitar la sucesión, con la incidencia de los altos costos que genera la misma, además del tiempo que demanda su tramitación.
Dentro de las distintas aplicaciones que tiene el fideicomiso, algunas de las cuales ya hemos ido tratando en el blog, tenemos la que corresponde al llamado fideicomiso para planificación patrimonial familiar. Esta es una tercera vía de organización sucesoria que día a día cobra mayor relevancia.
El titular del patrimonio crea un fideicomiso al cual aporta todo o parte del mismo, para que al momento de su muerte el fiduciario pueda dar a los bienes el destino determinado en el contrato.
Es una salida innovadora, ágil, segura y con una relación costos beneficios difícil de superar con otras figuras.
El patrimonio pasa a estar en cabeza del fiduciario, pudiendo gozar los fiduciantes, hasta el momento de su muerte, del usufructo sobre todos o algunos de los bienes.
Se podrá establecer la forma en que se dividirán los bienes entre los herederos, respetando las normas del Código en lo que respecta a la asignación de los bienes entre los mismos.
La aplicabilidad de la figura del fideicomiso con fines de planificación patrimonial familiar es apta para todo tipo de realidad patrimonial.
Durante la vigencia del fideicomiso, el patrimonio estará resguardado de las contingencias económicas que los fiduciantes puedan tener en su vida personal y no será necesario recurrir al proceso sucesorio para que, una vez acaecido el fallecimiento, se distribuyan los bienes entre los herederos.
Es importante no confundir al fideicomiso con fines testamentarios con el fideicomiso testamentario.
La diferencia radica en que el primero, del cual estamos hablando, el fideicomiso queda constituido con la firma del contrato por parte del fiduciante y del fiduciario, mientras que en el caso del fideicomiso testamentario el fideicomiso nace luego de la muerte del testador.
Esto es un simple acercamiento a la figura que recomendamos para planificar, dado que los casos que pueden plantearse son innumerables y la aplicación del fideicomiso con fines testamentarios estará acorde con las particularidades de cada caso.
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