Afianzar lo estipulado.

Recurrentemente se nos consulta sobre la forma en que funciona en la economía real el fideicomiso de garantía y cuáles son sus ventajas.

El tráfico comercial, cada día más complejo, necesita de un instrumento que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la seguridad jurídica que requiere cada caso y que además permita optimizar recursos tanto en los costos de su constitución como en los tiempos y costos de  ejecución de las garantías en caso de ser necesario.

El fideicomiso de garantía, actualmente regulado en forma expresa por el Código Civil y Comercial, es el instituto que vino a dar una respuesta a estos dos requerimientos. Es una figura que permite ser utilizada para garantizar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación.

Todo tipo de bienes o derechos que se encuentren en el comercio pueden ser aportados a un fideicomiso de este tipo. Muebles, inmuebles y créditos por cobrar son, quizás, los más comunes.

¿Cómo es la mecánica de este tipo de fideicomiso?

El obligado, que adoptará el rol de fiduciante, transmite al fiduciario los bienes o derechos que servirán de garantía frente al acreedor (beneficiario del fideicomiso). Ante la eventualidad de un incumplimiento el fiduciario cancelara la deuda contraída enajenando los bienes o cobrando los créditos y transmitiendo su producido al beneficiario (acreedor) en la medida de su acreencia.

Las principales ventajas de este tipo de fideicomiso son: rapidez en la cancelación de la deuda y bajos costos (no debe recurrirse a prolongados y onerosos procesos judiciales que son, por otro lado, muchas veces de resultado incierto con respecto a la posibilidad de cobro del total del crédito).

En el ejemplo de una garantía inmobiliaria el fiduciario enajenará a precio de mercado el inmueble, lo que en los hechos generará un mejor valor de venta que el que pueda surgir de una subasta. Esto garantizará en forma más eficiente el cobro de su acreencia por parte del acreedor y podrá quedar, según el caso en particular, un saldo de precio que será entregado al fiduciante – deudor (cosa que tampoco sucede en las subastas).

En el caso de que se hayan transferido en garantía créditos por cobrar, dicho cobro se realizará en un quantum igual al de la deuda incumplida, pudiendo quedar un saldo por cobrar que será restituido al fiduciante – deudor.

Teniendo en cuenta las ventajas de este tipo de fideicomiso, rapidez y bajo costo en el recupero en caso de incumplimiento, es una herramienta a tener en cuenta al momento de tener que garantizar obligaciones.

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