Una consulta recurrente es sobre cuándo deben ser transferidos los bienes al fideicomiso. En este sentido es importante analizar una modificación introducida por el Código Civil y Comercial.
En la anterior normativa, ley 24441, se establecía que existía fideicomiso cuando una persona llamada fiduciante transmitía los bienes. Es decir, era necesario ser el titular de los bienes al momento de celebrar el contrato.
En el nuevo Código Civil y Comercial, que derogó la ley anterior, se estableció que hay contrato de fideicomiso cuando el fiduciante transmita o se obligue a transmitir un bien.
Apliquemos esta modificación a un caso concreto: el aporte, o compromiso de realizarlo, de un inmueble. Si se realiza el aporte al momento de celebrar el contrato, éste deberá ser otorgado por escritura pública, con todos los requisitos de ley relacionados con la transferencia de dicho tipo de bien.
Si se asume la obligación de transmitirlo, la celebración del contrato tendrá libertad de forma. Es decir, podrá ser instrumentado en forma privada o por escritura pública. Al momento de cumplirse con el compromiso asumido de transferencia deberá recurrirse a la escritura pública.
Esta posibilidad de simplemente obligarse a transmitir el inmueble tiene una clara incidencia en el plano práctico, dado que no siempre se tiene la disponibilidad del mismo, de todas formas, permite la celebración del contrato.
Pueden darse los siguientes casos entre otros: que el inmueble proceda de un sucesorio, cuyo trámite aún no ha finalizado; que se posea el dinero para adquirirlo pero que aún se esté en lo trámites previos de esa adquisición; que se desconozca si el inmueble a adquirir (para su posterior transmisión al fideicomiso) cumple con los requerimientos urbanísticos necesarios para llevar adelante el proyecto inmobiliario, por lo que deberá, quizás, optarse por otro inmueble; que por la ocurrencia de determinada eventualidad el titular del inmueble no pueda transmitirlo en ese momento por estar inhibido o embargado el bien, lo que planteará la necesidad previa de solucionar dichas situaciones.
Otro beneficio a tener en cuenta es que en caso de ser varios los inmuebles cuyo aporte se comprometen a realizar uno o varios fiduciantes, dicha transferencia podrá ser escalonada en el tiempo conforme a las características del negocio a implementarse.
Cabe aclarar que mientras el inmueble no sea transmitido al fideicomiso no contará con los beneficios del blindaje patrimonial que brinda la figura.
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