En búsqueda de la reinvención.

Transformar una S.R.L. o una S.A. en un fideicomiso tiene dos ventajas principales que pueden ser consideradas como definitorias. Por un lado, tenemos el blindaje patrimonial y por otro lado, existen ciertas ventajas impositivas.

Con respecto al blindaje patrimonial el fideicomiso funciona como una verdadera caja de seguridad jurídica, en el sentido que le brinda protección al fiduciante puesto que el patrimonio del fideicomiso responderá frente a los acreedores en forma exclusiva, sin que puedan ser ejecutados otros bienes que no pertenecen a dicho patrimonio. Los bienes del fiduciante nunca podrán ser atacados por deudas del fideicomiso. 

Este blindaje genera, además, una consecuencia jurídica de importancia: el fideicomiso nunca podrá ser objeto de concurso o quiebra, es decir se evitan los efectos y consecuencias del proceso falencial. En caso de insuficiencia patrimonial se lo liquidará pero nunca recurriendo a esas figuras.

La otra ventaja está relacionada con el planeamiento fiscal que se realice conforme a los beneficios que la ley brinda. Tal es el caso del impuesto a las ganancias. En el caso de las sociedades comerciales la alícuota es del 35 %. En el caso de los fideicomisos la alícuota a tenerse en cuenta es la que corresponda en forma personal a cada uno de los fiduciantes. Esto genera, de acuerdo a cada caso, un diferencial a favor del fiduciante con respecto al socio de la sociedad comercial.

Otra ventaja fiscal es que los aportes de bienes al fideicomiso son considerados de carácter neutro, lo que tiene como implicancia directa el hecho  que a dicha transferencia de bienes no se le aplicarán los tributos relacionados con las transferencias onerosas o gratuitas según el caso.

El análisis de estas dos ventajas principales, pero no únicas, nos llevan a considerar la posibilidad de la transformación y la conveniencia en algunos casos, de esta reinvención legal.

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