Ampliar las posibilidades.

Al momento de definir si existe o no contrato de fideicomiso, el nuevo Código Civil y Comercial, amplió las posibilidades de su celebración en comparación con la derogada ley 24.441. Dicho Código brinda ahora la posibilidad de asumir el compromiso de transferir los bienes, sin necesidad de que en ese momento la transferencia sea haga efectiva.

Recordemos que hasta la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, el fideicomiso estaba regulado solo por una ley especial (ley 24441) y que su incorporación al nuevo cuerpo normativo implicó un reconocimiento de la trascendencia de dicha figura.

Quizás esto haya pasado desapercibido para muchos, pero el agregado en cuestión es de suma importancia al encararse la puesta en marcha de un nuevo proyecto bajo la forma de fideicomiso.

Esta reforma ha sido crucial al momento de tomar la decisión de constituir un fideicomiso, ya sea con fines de desarrollo inmobiliario, de expansión empresaria, negocios agropecuarios, inclusive hasta aquellos que tienen como fin la planificación del patrimonio familiar, dado que se puede celebrar el contrato sin necesidad de realizar los aportes en ese momento.

En el ámbito de los negocios los beneficios son aún más contundentes, dado que tener la posibilidad de contar con el contrato facilita la búsqueda y posterior adhesión de posibles inversores.

Recordemos que en el contrato queda determinado en forma fehaciente el negocio a desarrollar y todos los elementos esenciales del mismo: designación del fiduciario (persona idónea que gestionará el negocio) y las limitaciones a su accionar, como así también las obligaciones que asume; la detallada descripción del negocio que se llevará adelante; la forma en que se deberán hacer los aportes de flujo de dinero, ya sea en una única instancia o en forma escalonada; el plazo del fideicomiso; la periodicidad en que serán distribuidas las rentas que se originen; la forma en que se lo liquidará a su finalización; etc.

A medida que los inversores manifiestan su interés en adherirse al fideicomiso firman un compromiso de aportes. Cuando dichos compromisos alcanzan al total de capital necesario para la puesta en marcha del proyecto se celebran los contratos de adhesión y recién en ese momento se concretan los aportes comprometidos.

Vemos así que la posibilidad de contar con el contrato de fideicomiso en forma previa a la realización de los aportes facilita la búsqueda de inversores y la puesta en marcha del proyecto.

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