Negocio garantizado.

Durante las próximas semanas nos estaremos refiriendo a un tema de capital importancia en el desarrollo de distintos negocios: la garantía de las obligaciones a través del fideicomiso.

Vamos a comenzar por el tratamiento de la variante más conocida y utilizada para luego analizar a través de diversos ejemplos estructuras más complejas aplicadas a diferentes negocios.

La función del fideicomiso de garantía es la constitución de un patrimonio que tendrá como finalidad el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas. Existe fideicomiso de garantía cuando una persona (fiduciante – deudor) transmite a otra (fiduciario) un bien para garantizar determinada obligación y en caso de incumplimiento lo enajene en beneficio de un tercero (acreedor).

Para la mejor comprensión de la dinámica del fideicomiso de garantía en su variante clásica recurriremos al siguiente ejemplo: el fiduciante transfiere un inmueble con el objeto de que el fiduciario garantice el cumplimiento de determinada obligación con un acreedor en particular. Verificado el incumplimiento de la obligación garantizada el fiduciario enajena en el mercado el inmueble aportado y con su producido la cancela entregándole al beneficiario los fondos suficientes.

En caso de que quede un remanente luego de abonada la deuda, el mismo es entregado al fiduciante.

En el supuesto de que el deudor haya cancelado la obligación en tiempo y forma y, como consecuencia de ello no sea necesaria la venta del inmueble, el mismo es restituido al fiduciante (deudor).

¿Por qué plazo se constituírá el fideicomiso de garantía?

Si bien la normativa vigente permite la celebración de los contratos de fideicomiso por un plazo máximo de 30 años, en el caso particular que estamos analizando será el que el deudor tiene para cumplir la obligación asumida más el necesario para enajenar el bien en caso de incumplimiento (el plazo total no podrá exceder del máximo legal). En el supuesto de que cumpla con la obligación en el plazo acordado con el acreedor, o antes del mismo, el fideicomiso se liquida por cumplimiento de la condición.

Entre los muchos beneficios que tiene esta figura podemos señalar los siguientes:

En caso de incumplimiento el acreedor se evita  tener que recurrir a un juicio de ejecución (con el adelanto de gastos correspondiente). La venta del inmueble (o del bien que haya sido aportado) a valores de mercado implicará la obtención de un mejor precio que el que se hubiera obtenido en una subasta, lo que asegura al acreedor mejores posibilidades de obtener la cancelación total de su acreencia. La reducción de costos, plazos y riesgos que todo esto implica trae como beneficio directo la disminución de los costos del crédito.

Por el lado del deudor tenemos en forma directa el beneficio de que, ante la venta del inmueble a precio de mercado, una vez cancelada la deuda quede un remanente que le será restituído. Este extremo no se daría en el caso de venta en subasta (conforme lo corrobora la práctica).

Concluimos entonces que este tipo de fideicomiso permite acceder a una forma de garantizar las obligaciones de manera ágil y con una reducción de los costos operativos.

En los próximos artículos analizaremos otras variantes de estructuración de este tipo de fideicomiso, aplicables a distintas clases de negocios.

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