Planificando el 2021.

¡Feliz año para todos! Comenzamos el año laboral en este primer lunes del 2021 y nos preparamos para alcanzar nuevos objetivos. 

Analizar la planificación y protección de nuestros patrimonios puede ser un buen inicio, sobre todo considerando los efectos que ha dejado el 2020.

Como muchos titulares de pymes, tal vez tengamos que renegociar deudas, planificar estrategias para reactivar el negocio y proteger el patrimonio familiar, entre otros temas que requieren de nuestra atención.

Ante esta situación, seguramente estemos pensando que tenemos demasiados frentes abiertos y al momento de buscar soluciones es posible que aparezcan las más tradicionales: documentar los planes de pago de las deudas, garantizar con bienes propios la cancelación de las obligaciones, donar a los hijos determinados bienes para asegurarles un futuro. Todo esto a través de múltiples instrumentos.

Pero, ¿existe alguna herramienta para instrumentar estas tres necesidades en forma conjunta?

Podríamos pensar en el diseño de un contrato de fideicomiso. Como ya hemos visto en otros artículos, el fideicomiso es la herramienta más efectiva que brinda el sistema jurídico argentino para proteger en forma segura el patrimonio ante cualquier tipo de eventualidad que pudiera ocurrir.

Se encapsulan los bienes aportados y estos sólo responderán frente a los acreedores del fideicomiso, quedando a salvo de los reclamos de los acreedores de quien aporta dichos bienes (fiduciante) como de los acreedores de quien los administrará (fiduciario). 

Estos bienes protegidos pueden servir de garantía de obligaciones a quienes necesitan endeudarse o renegociar deuda, reduciendo en forma significativa el costo de los créditos y facilitando el acceso a los mismos.

Por otro lado, en el mismo contrato puede desarrollarse una planificación del patrimonio familiar, con la finalidad de que cumplido el período de vigencia del fideicomiso se adjudiquen a los hijos los bienes de acuerdo a lo que determina el Código Civil y Comercial en cuanto a la legítima.

Como hemos visto, el contrato de fideicomiso, fruto de su versatilidad, nos permite conjugar en un solo instrumento la protección patrimonial, la planificación del patrimonio familiar y la posibilidad de garantizar obligaciones presentes o futuras.

En caso de que los bienes que vayan a ser aportados sean inmuebles, una vez instrumentado el fideicomiso se procede al otorgamiento, por ante escribano público, de la escritura de transferencia de los mismos al fideicomiso. Cabe aclarar que la escritura pública no será necesaria si lo que se transmite son automotores o dinero en efectivo.

Tenemos así una reducción sustancial de los costos generales, dado que con un solo instrumento (el contrato de fideicomiso) y una sola escritura pública (en caso de que se aporten inmuebles) se habrá accedido a la protección patrimonial, se tendrá planificado el futuro del patrimonio familiar y se preconstituirá una garantía en caso de que surgieran obligaciones que deban ser garantizadas.

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