Podemos hablar de un antes y un después del 11 de marzo del 2019. ¿La razón? Se dicta un fallo (Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación) que establece un cambio en la interpretación de la relación del fideicomiso con el impuesto a las ganancias.
El caso involucra un contrato de fideicomiso realizado en 2002 por los herederos de los dueños originales del edificio La Favorita de la ciudad de Rosario. Este fideicomiso tenía por objeto facilitar la administración de dicho edificio y por otra parte asegurar que la familia mantuviera la titularidad exclusiva de ese patrimonio.
En dicho contrato los herederos asumen el rol de fiduciantes (como aportantes del edificio), beneficiarios (por ser quienes recibirán la renta originada en el alquiler del edificio) y fideicomisarios (dado que recibirán el edificio al final del fideicomiso). Designan como fiduciaria a la Compañía Asturias S.A.
La fiduciaria como tal, tiene a su cargo la obligación de hacer efectivo el pago de los impuestos. Con respecto al Impuesto a las Ganancias siempre determinó el resultado obtenido e indicó como ganancia no gravada la que le correspondía a los fiduciantes-beneficiarios residentes en el país, ingresando solamente lo correspondiente a los fiduciantes-beneficiarios residentes en el exterior.
En el marco de una fiscalización la AFIP determinó que se debía aplicar una tasa del 35 % a toda la renta obtenida por el fideicomiso y que no existía normativa específica que contemple las situaciones mixtas. Es decir, con que existiera un solo fiduciante no residente la tasa debía aplicarse a todas las rentas del fideicomiso.
El conflicto llega al Tribunal Fiscal de la Nación y el 11 de marzo de 2019 se dicta la sentencia a favor del fideicomiso, determinando que era correcta la posición asumida por el fiduciaro de atribuir las ganancias en función de la característica individual de cada uno de los fiduciantes dado que no surge de norma alguna la prohibición de atribuir el impuesto en forma mixta.
Dice expresamente el tribunal “lo que aquí se pretendería es, ante una disminución de la recaudación aplicar un criterio que maximice el ingreso de los tributos a las arcas del Estado, haciendo prevalecer este hecho sobre una razonable y discreta interpretación de la norma, principio que debe guiar siempre el ajuste impositivo formulado en las auditorias fiscales sobre cada contribuyente”.
Las implicaciones de este fallo son definitorias en la relación del fideicomiso con el impuesto a las ganancias confirmando una vez más que esta plataforma no se debe estandarizar, sino que requiere de una asesoramiento contractual y fiscal que responda a las características de cada negocio en particular.
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