Se avecinan tiempos de cambio en la industria de la construcción. El Congreso de la Nación, con unanimidad de ambas Cámaras, aprobó la ley 27613, a través de la cual se otorgan diferentes beneficios fiscales con el fin de promover proyectos inmobiliarios.
Tanto a los que aporten la tierra como a quienes inviertan los fondos necesarios para llevar adelante la obra se los exime del Impuesto a los Bienes Personales por dos años, pudiéndose computar, posteriormente, como pago a cuenta de dicho impuesto el equivalente al 1 % de la inversión.
Por otro lado, quienes aporten la tierra podrán diferir el pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda.
Muchos propietarios de terrenos manifiestan que son contactados a los fines de que aporten los inmuebles a diferentes proyectos, siendo su principal duda, al momento de decidirse, la falta de certeza de que se consigan los fondos necesarios para llevar adelante la obra.
Esta duda con respecto a la obtención de fondos se vio, muchas veces, avalada por diversos factores como la coyuntura económica y las políticas fiscales que no alientan el desarrollo de nuevos negocios, entre otros.
Es de esperar que la implementación de esta ley, junto a los beneficios que de por sí genere un óptimo plan de negocios, dinamicen el flujo de fondos hacia desarrollos inmobiliarios.
Se establece, además, la posibilidad de blanquear fondos, tanto en dólares como en pesos. Este beneficio tiene una fecha tope: 120 días desde la entrada en vigor de la ley. Es decir que podrá ser aprovechado por quienes tomen la decisión con rapidez e inviertan ese dinero en nuevos proyectos o en los que se encuentren en curso, siempre y cuando tengan menos del 50 % de avance de obra.
El texto de la norma se refiere a aquellos proyectos que se implementen bajo cualquier estructura legal, pero, como sabemos, la mayor parte de los emprendimientos inmobiliarios se vienen articulando a través de la utilización de fideicomisos como plataforma.
En lo que hace a la dinámica de la implementación del negocio, el Código Civil y Comercial nos permite que se celebre el contrato de fideicomiso con el compromiso por parte del dueño de la tierra a aportarla a condición de que, por ejemplo, determinado número de inversores se comprometan en forma fehaciente a aportar los fondos necesarios para llevar adelante la obra.
Esta forma de plantear el negocio permite posponer determinados costos al momento en que se tenga el compromiso de inversión adecuadamente garantizado a través de la instrumentación de los documentos correspondientes.
El diseño del contrato con ese tipo de estipulación y los beneficios fiscales otorgados por la ley señalada generan la expectativa de que en los próximos cuatro meses haya una reactivación de la industria de la construcción.
Cabe señalar en este punto la importancia del trabajo que deberán llevar en conjunto los diferentes actores. Desarrolladores, arquitectos, martilleros, contadores y profesionales del derecho que tendrán a su cargo la confección de los distintos instrumentos, deberán trabajar codo a codo a los fines de que se haga realidad aquello que se tuvo en miras al momento de pensar y redactar una norma como la comentada.
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