Son cada vez más las preguntas sobre la conveniencia de constituir un fideicomiso con el objeto de desarrollar determinada actividad comercial en reemplazo de la tradicional figura de una sociedad. De la comparación de ambas figuras surgen distintos factores que nos permiten adelantar que una herramienta como el fideicomiso cuenta con mayores beneficios. Mencionaremos seis de las principales ventajas.
En primer lugar, una de las ventajas que más relevancia tiene es la Protección Patrimonial. En el caso de desarrollar un emprendimiento sobre la base de un fideicomiso el patrimonio que se aporte estará encapsulado, por lo cual no responderá frente a acreedores del fiduciante ni frente a los acreedores del fiduciario.
Con respecto a este factor, en el caso de las sociedades comerciales la Justicia Laboral esta dictaminando, desde hace cierto tiempo, que los socios responden también con su patrimonio en caso de sentencia laboral adversa a la sociedad.
En segundo lugar el fideicomiso, por imperio de la ley, no entra en concurso ni quiebra, lo que plantea claros beneficios en caso de que patrimonialmente se encuentre en una situación financiera de cierta complejidad. Por otro lado, el hecho de no entrar en concurso ni quiebra facilita el acceso al financiamiento, habida cuenta de que quienes ofrecen el mismo se encuentran mejor garantizados con un fideicomiso, dado que no correrán el riesgo de que el deudor entre en un proceso concursal.
En el caso de las sociedades comerciales si se entra en un proceso concursal hay desapoderamiento de todos sus bienes y distintas sanciones para quienes la administran (por ejemplo, prohibición de salir del país).
En tercer lugar en caso de que el negocio necesite un aumento de capital este proceso es mucho más simple y ágil en el caso de un fideicomiso que con una sociedad comercial. El fiduciario notifica a los fiduciantes y éstos realizan directamente el depósito de los fondos en la cuenta bancaria del mismo (las circunstancias en que el fiduciario podrá solicitar fondos extras estarán establecidas puntualmente en el contrato, como así también la forma en que se realizarán los nuevos aportes). También se puede aumentar el capital del fideicomiso a través de la adhesión de nuevos fiduciantes, lo que se realiza por un contrato en instrumento privado con firmas certificadas notarialmente.
En el caso de las sociedades comerciales el proceso de aumento de capital es más engorroso y lleva más tiempo ya que se deben realizar reuniones de socios y cumplimentar una serie de requisitos.
En cuarto lugar, el fideicomiso permite instrumentar la salida de alguno de los integrantes del negocio con mayor rapidez que en las sociedades comerciales. Si alguno de los fiduciantes quiere salirse del negocio realiza una cesión de posición contractual a un tercero, la cual se documenta a través de un instrumento privado con firmas certificadas notarialmente.
En el caso de las sociedades comerciales la tramitación e inscripción de las cesiones es administrativamente más compleja (hoy día esas complicaciones han crecido en el caso de las S.R.L. por los requerimientos agregados por una orden de trabajo interna de la I.G.J.)
En quinto lugar, no podemos dejar de mencionar los beneficios fiscales. En el caso de los fideicomisos el impuesto a las ganancias lo paga el fiduciante – beneficiario con radicación en Argentina. Esto implica que dicho fiduciante abonará el impuesto en base a la alícuota que le corresponde a él conforme su situación frente al impuesto a las ganancias. En las sociedades comerciales la sociedad paga el 35 % de ganancias y luego reparte el saldo.
En sexto lugar, si el negocio requiere de un aporte de bienes, en el caso de los fideicomisos al firmar el contrato el fiduciante puede asumir el compromiso de aportar inmuebles o dinero conforme un cronograma establecido contractualmente (no existe límite de plazo para hacer los aportes).
Esta es una de las razones por las cuales los desarrollos inmobiliarios se instrumentan a través de fideicomisos, ya que facilitan que el aporte de fondos sea realizado a lo largo de toda la obra en función de la duración de la misma.
En las sociedades comerciales los bienes inmuebles deben aportarse al momento de firmar el contrato social y los aportes dinerarios deben realizarse dentro del plazo máximo de 2 años.
Por último, de todo lo expresado surge que conforme a la legislación vigente, y pese a la posición contraria y sin fundamentos legales de la Dirección de la I.G.J., cualquier tipo de negocio puede desarrollarse utilizando una herramienta como la del fideicomiso. Esto se encuentra en sintonía con los requerimientos de agilidad, flexibilidad y seguridad jurídica que requieren los negocios modernos.
Para mayor información y asesoramiento Haga click aquí para enviar email