En momentos de incertidumbre y de alta volatilidad de los mercados financieros, es imprescindible diseñar una estrategia para resguardar el patrimonio. Como en otras crisis por las que ha pasado la Argentina, muchos inversores deciden resguardar los ahorros a través de la adquisición de activos reales, como es el caso de la compra de inmuebles.
La forma más tradicional y mecánica de realizar esta adquisición es registrando el inmueble a nombre del comprador. Como todos ya sabemos, esta opción requiere el tiempo de búsqueda, evaluación, negociación e instrumentación de la operación hasta su inscripción en el Registros de la Propiedad Inmueble. Por otro lado, en esta dinámica, ni el dinero ni el inmueble adquirido contarán con una protección especial ante las contingencias que puedan presentarse como consecuencia de la crisis económica y política.
Una variante de resolución rápida con respecto a este formato tradicional, es la constitución de un fideicomiso de administración, al cual se aporta el dinero que inmediatamente gozará de los beneficios del blindaje patrimonial. El inmueble adquirido, como consecuencia de la subrogación real (sustitución de un bien por otro, aplicándosele al segundo el mismo régimen que al primero), pasará a contar con la misma protección que tenía el dinero.
La protección a la que se alude es de tal caracter que en caso de existir acreedores los mismo podrán cobrar sus acreencias exclusivamente del patrimonio personal del inversor o del fiduciario según corresponda, quedando resguardado, en este caso, el inmueble adquirido.
Otra alternativa es adquirir el inmueble para luego aportarlo a un fideicomiso. Es importante tener en cuenta que si bien el inmueble accederá a la protección aludida, no ocurrirá lo mismo con el dinero durante todo el proceso de adquisición. Esta es la razón por la cual recomendamos la vía de acción antes mencionada (otorga el blindaje al dinero y al inmueble por igual).
Por último para conformar el fideicomiso se requiere de la designación de un fiduciario (administrador del patrimonio, con los derechos y obligaciones que se determinen en el contrato). La persona que se designe para ejercer el rol del fiduciario será alguien de la confianza del fiduciante (inversor) pudiendo designarse a un hijo mayor de edad, padre, primo, amigo, etc., y conforme lo que se establezca en el contrato, podrá o no cobrar honorarios.
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