Ante la necesidad de proteger el patrimonio en un contexto micro y macroeconómico como el actual, el fideicomiso permite blindarlo, actuando como una verdadera caja de seguridad jurídica, como ya hemos analizado en otros artículos. Esto significa que el patrimonio del fideicomiso responderá exclusivamente frente a sus acreedores y el patrimonio personal de las partes ante los suyos.
Nos hemos extendido también en el desarrollo de la figura del fideicomiso de garantía. Un ejemplo clásico es el siguiente: una empresa garantiza sus obligaciones aportando a un fideicomiso determinado bien o bienes y el fiduciario (el profesional que gestiona esos bienes) cancela esas obligaciones abonándole al acreedor con lo que produzcan dichos bienes.
¿Qué sucede si a la empresa que aportó los bienes al fideicomiso de garantía se le decreta la quiebra?
Aquí tenemos dos posiciones que se distinguen por considerar si el patrimonio del fideicomiso sigue siendo independiente o no.
Quienes sostienen que prevalece la Ley de Concursos y Quiebras sobre el Código Civil fundamentan sus afirmaciones en interpretaciones realizadas en base a analogías.
Quienes afirmamos que el fideicomiso debe mantenerse indemne pese a la quiebra del fiduciante (persona que aporta los bienes al fideicomiso) nos basamos, entre otros argumentos, en el hecho de que si la Ley de Concursos y Quiebras hubiera querido que se le ponga fin al fideicomiso lo habría dicho en forma expresa, cosa que no hace.
Hace poco hubo una resolución judicial ratificó la idea de que el fideicomiso se mantiene vigente pese a la quiebra del fiduciante. Analizaremos el caso:
Una Compañía aseguradora constituye un fideicomiso de garantía aportando activos propios a los fines de garantizar sus obligaciones con los asegurados, empleados y proveedores. Los honorarios del fiduciario serían deducibles de los activos del fideicomiso. La fiduciante (Compañía aseguradora) acuerda un aumento de los mismos antes de la declaración de quiebra y de la revocación de la autorización para funcionar como aseguradora. Los liquidadores de la quiebra reclaman la restitución de esos montos por estar la compañía aseguradora inhibida judicialmente para disponer de sus activos. El fiduciario alega que el fideicomiso continúa vigente y como consecuencia de ello el patrimonio sigue siendo de afectación. La Cámara, en contra de lo que había dictaminado el juez de primera instancia, resuelve que la declaración de quiebra del fiduciante no extingue el fideicomiso de garantía y que las retenciones de fondos realizadas por el fiduciario con el fin de cobrarse sus honorarios han sido hechas sobre fondos que ya no pertenecían al patrimonio de la fiduciante.
Lo importante de esta resolución es que se respeta el principio que establece que el patrimonio del fideicomiso es independiente del patrimonio del fiduciante, lo cual no se limita sólo al caso de fideicomiso de garantía sino que es aplicable a cualquier tipo de fideicomiso.
Como quedó dicho en el caso en estudio, el fideicomiso se constituyó para hacer frente a determinados acreedores. Dado que la compañía aseguradora dejó de funcionar, una vez que dichos acreedores hayan percibido lo que se les adeudaba, el fideicomiso se liquida por cumplimiento de su objeto y en caso de quedar algún saldo de dinero disponible es de entender que debería depositarse en la quiebra.
En conclusión, mas allá que el caso hace referencia a un fideicomiso de garantía el fallo reafirma la existencia de patrimonios separados.
Nota: El caso al que se hace referencia es el correspondiente al Expediente 66218 / 2009 /49 / CA 8, que tramitara originariamente por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 13, Secretaría 26. Con fecha 04/06/2019 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, dictó la resolución a la cual se hace referencia.
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