Aclaraciones sobre la figura del Fiduciario.

En la interacción con los clientes siempre surgen inquietudes que son enriquecedoras a la hora de analizarlas y descubrir nuevas vertientes sobre temas que quizás no han sido explorados en profundidad.

En el último curso que hemos dictado sobre fideicomiso inmobiliario, han surgido consultas muy interesantes con respecto a lo que establece la ley y la aplicación práctica de la figura del fideicomiso.

En el siguiente artículo analizaremos algunas cuestiones que han surgido específicamente relacionados con el fiduciario y el ejercicio de sus funciones.

¿El fiduciante y el fiduciario pueden ser cónyuges?

Si bien la regla general es que los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, no pueden contratar entre sí, es importante tener en cuenta que la ley establece que esa prohibición tiene aplicación si lo hacen en interés propio.

En el caso de un fideicomiso donde el fiduciante ejerce también el rol de beneficiario, como por ejemplo, un emprendimiento inmobiliario donde recibirá una de las unidades funcionales a construirse, es claro que se estaría celebrando un contrato nulo porque existiría un interés propio.

Si, en cambio, en el fideicomiso se designa como beneficiarios y fideicomisarios a los hijos (como podría ser el caso de los fideicomisos de planificación patrimonial familiar) estaríamos frente a un instrumento plenamente válido dado que se lo celebra en interés ajeno.

¿Puede el fiduciario adherirse al fideicomiso realizando algún tipo de aporte?

Los aportes de bienes los hace solamente el fiduciante (ya sea originante o adherente) y la ley establece que el fiduciario nunca podrá ejercer al mismo tiempo el rol de fiduciante, como consecuencia, el fiduciario no podrá adherirse al fideicomiso realizando algún tipo de aporte.

Los únicos roles que pueden ser ejercidos por la misma persona son el de fiduciante beneficiario y fideicomisario.

En el caso del fiduciario sólo podrá desempeñarse al mismo tiempo como beneficiario, siempre y cuando lo haga de tal forma que no genere un conflicto de intereses con los otros beneficiarios. En el supuesto de que se presente un conflicto tendrán prioridad los demás beneficiarios. Tal sería el caso, por ejemplo, de un fideicomiso inmobiliario donde el fiduciario tiene facultades para establecer la forma en que serán adjudicadas las unidades funcionales construidas.

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